martes, 8 de octubre de 2013

Usan proyectos municipales para promoción personal

Tal parece que algunos no esperarán a los tiempos oficiales para comenzar a promocionar su imagen y buscar estar bien posicionado en las próximas elecciones para Presidente Municipal, lo cual constituye una violación al Código Electoral del Estado.

El actual titular de la Coordinación de Desarrollo Social, Pedro Martínez Ponce, quien en entrevista documentada el 09 de agosto del presente año confirmó su pretensión de participar por una candidatura a la Alcaldía de Tlajomulco en 2015, ha utilizado en redes sociales, a través de su cuenta personal, acciones de gobierno y programas sociales para promover su imagen.
Por Víctor Hugo Ornelas


El funcionario exhibió en la red social facebook tres anuncios referentes a actividades que desempeña el Gobierno Municipal, sin embargo el diseño de esta publicidad no solo contiene el logotipo del llamado “Gobierno en Movimiento”, sino que se agrega el nombre del coordinador con un estilo similar al utilizado por Ismael del Toro en campaña.

En una de las imágenes se exhibe información referente al programa social de alfabetización, implementado en Tlajomulco en el mes de mayo; otra imagen que es acompañada por una fotografía de Marcelo Ebrard, Enrique Alfaro y el Alcalde, de igual manera se plasma el nombre de Pedro Martínez en la parte inferior bajo los datos del programa de seguridad convenido entre Tlajomulco y Ciudades Seguras de la ONU.

La tercera imagen no solamente brinda información sobre la inauguración de una “lechería” Liconsa, sino que señala que ésta se logró a través de las gestiones del Alcalde y el Coordinador de Desarrollo Social, el cual indica que para él, “fue un placer haber representado a nuestro Alcalde en tan importante evento”, firmado de nueva cuenta con el nombre de Martínez Ponce y no el gobierno municipal, lo que indica que esto no es un documento oficial.

PARA SABER
Artículo 229 del Código Electoral para el Estado de Jalisco
Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido, no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

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