domingo, 14 de octubre de 2012

ITEI incumple con su propia ley

En cuanto a tiempos de notificación y remisión de solicitud de información


El Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado -ITEI-, tardó más de 38 días hábiles en notificar y remitir una solicitud de información al sujeto obligado que le correspondía, cuando la ley marca un máximo de tres días hábiles.

Desde el 2 de agosto del año en curso, este reportero acudió a solicitar información pública del Instituto de Cultura, Recreación y Deporte –Organismo Público Descentralizado-, a la Unidad de Transparencia e Información –UTI-, del gobierno municipal de Tlajomulco de Zúñiga.

Por tratarse de un sujeto obligado distinto, la UTI de Tlajomulco de Zúñiga, envió el expediente con número de oficio 475/2012 al ITEI, quien de acuerdo al artículo 66 de la Ley de Transparencia y Protección de Datos del Estado, debió remitirlo al sujeto obligado y notificar al solicitante en un lapso máximo de tres días hábiles, como lo establece el artículo 66, párrafo 3 y 4, en este último se señala, “Cuando se presente una solicitud de información pública ante el Instituto, éste debe remitirla al sujeto obligado que corresponda su atención y notificarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles siguiente a su recepción”.

Por Aarón Estrada

Es decir, a más tardar el miércoles 8 de agosto, sin embargo lo hicieron hasta el 25 de septiembre, 38 días hábiles después, según notificación vía correo electrónico por parte de la dirección jurídica del ITEI, el pasado miércoles 26 de septiembre a las 14:30 horas.

Falló el notificador del ITEI

Al respecto, José Miguel Ángel de la Torre Laguna, secretario ejecutivo del ITEI, aseguró que no se trató de ningún tipo de incumplimiento por parte del instituto hacía el solicitante de esta información, ya que el retraso fue debido. “A que uno de nuestro notificadores renunció”. Aunado a esto dijo, “Aquí nos llegan infinidad de solicitudes de información para distintos sujetos obligados, de los cuales nosotros tenemos que darle trámite y por desgracia carecemos de personal (suficiente) en esa área”.

De la Torre Laguna reconoció que existe, “Cierto desconocimiento en los plazos que opera la ley conforme a los sujetos obligados y los funcionarios”, y sobre todo en la derivación de los tiempos de notificar la aceptaciones y otorgar el acceso de información pública.

Lo que marca la ley

El artículo 105 de la ley de transparencia señala, “Son infracciones de los titulares de unidades (en este caso la secretaría técnica del ITEI) no resolver en tiempo las solicitudes de información pública que les corresponda atender”.

La sanción por la violación a este artículo contempla desde amonestación pública al sujeto obligado –o en su caso funcionarios del ITEI-, hasta una sanción económica que puede ser determinada de 50 a 500 días de salario mínimo, tal como lo establece el artículo 107 de la misma norma. Toda sanción a esta ley se hará vigente una vez que se presente la queja ante el propio instituto o en su caso en el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

El Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, tienen entre sus atribuciones, “Vigilar el cumplimiento de la ley y sus reglamentos”, así como “Imponer las medidas de apremios y sanciones correspondientes” según se establece en el artículo noveno de la ley que lo rige.

Artículo 66:1

La solicitud de información pública debe presentarse ante la Unidad del sujeto obligado.
3. Cuando se presente una solicitud de información pública ante una oficina de un sujeto obligado distinto al que corresponda atender dicha solicitud, el titular de la unidad de información pública del sujeto obligado que la recibió deberá remitirla al Instituto y notificarlo al solicitante, dentro del día hábil siguiente a su recepción, para que el Instituto a su vez la remita al sujeto obligado que corresponda su atención y lo notifique al solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.

Artículo 105:1

Son infracciones administrativas de los titulares de las Unidades: IV. No resolver en tiempo las solicitudes de información pública que le corresponda atender.

Artículo 107:1


Se sancionará con amonestación pública y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara a quien cometa las infracciones señaladas en: III. El artículo 105.1, fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XI.

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