domingo, 27 de mayo de 2012

Ignoran orden de demolición


La finca señalada es una terraza construida en Gavilanes con licencias falsas
 
El tribunal de lo administrativo, emitió en 2011 un fallo a favor de la procuraduría de desarrollo urbano del Estado, que demandó a los titulares de las direcciones de ordenamiento territorial, obras públicas, dirección jurídica, inspección y reglamentos y padrón y licencias de Tlajomulco para que actuaran en torno al caso de una construcción edificada en el fraccionamiento Gavilanes, que además de violar el uso de suelo, se llevó a cabo sin licencia de construcción.

La procuraduría de desarrollo urbano del Estado advirtió en 2010 a la actual administración, que la construcción que corresponde al número 181-A en el fraccionamiento Gavilanes Oriente, “No cumple con lo señalado en el plan parcial de desarrollo urbano, ya que la densidad H1 de vivienda que rige en este momento en dicho punto, lo que no permite la construcción de edificaciones que no sean vivienda unifamiliar, tal como lo marca el plan de desarrollo urbano y centros de población y lo establecido en el artículo 57 del reglamento de zonificación para el Estado de Jalisco”.

Por Víctor Hugo Ornelas

Pero la investigación que realizó la Prodeur, parece haberse quedado corta, pues el caso de la terraza de Gavilanes no es solamente un asunto de violación de uso de suelo, además, es un tema que involucra la omisión de las autoridades, así como la coparticipación en actos de corrupción entre funcionarios públicos y el contribuyente.

El antecedente

28 de junio 2008: Colonos del fraccionamiento detectan tomas de agua y piden a autoridades municipales realizar una inspección en el lugar antes de que se edifique cualquier construcción.

26 de junio 2009: La asociación de colonos emite un oficio a diversas dependencias solicitando que no otorguen permiso de construcción para el número 181-A de Gavilanes Oriente, al tratarse de un salón de eventos y no una vivienda.

02 de julio 2009: La dirección de tramitología, hoy ordenamiento territorial, se deslinda de cualquier licencia de construcción en el predio en cuestión.

Un mes después, trabajadores de obra del lugar entregan una licencia de construcción argumentando que cuentan con los permisos municipales correspondientes para construir, sin embargo, dicha licencia, con el numero de 1076/08, no correspondía al domicilio en Gavilanes, sino a una licencia otorgada para construcción en el fraccionamiento Bosques de Santa Anita.

Semanas después, se presenta una nueva licencia de construcción, ésta con domicilio correcto, sin embargo, en ella se exhiben sello y membrete que el ayuntamiento ya no utilizaba, además las supuestas firmas de funcionarios, son desconocidas por las dependencias que presumiblemente firman, por lo que determinan que la licencia presentada es falsa.

La mencionada licencia, fue firmada por el perito Jesús de la Peña, a quien el gobierno municipal acreditó como tal y al buscarlo para entrevista se negó a responder, posteriormente, cambió su residencia a la ciudad de Aguascalientes.

El tema de la terraza en Gavilanes no pasó desapercibido y fue exhibido junto con otro caso similar en el mismo fraccionamiento y uno más en la delegación La Calera, sin embargo, las autoridades municipales no realizaron acción alguna para detener la construcción o clausurarla.

Martes 14 de diciembre 2010: fue hasta esta fecha cuando la dirección de inspección y reglamentos realizó la clausura de la terraza, porque en el lugar se llevaba a cabo un evento escolar, pero ante la petición del propietario de la finca, el entonces titular de la dependencia, Pedro Martínez Ponce, aplazó la clausura hasta que concluye el evento. El propietario de la terraza realizó el pago correspondiente de multas, pero el caso no pasó a mayores.

Caso gavilanes al día de hoy

El día tres de enero del 2011, el tribunal de lo administrativo giró la orden para que las autoridades municipales ejecuten las medidas preventivas que dicta el Código Urbano del Estado, mismas que en su artículo 370 se detallan como suspensión, cancelación, clausura, demolición y restauración de daños, por cuenta del infractor.

La resolución del tribunal permaneció sin efecto, pues el propietario de la terraza promovió un amparo en junio del 2011, presentado como documento a su favor, la copia certificada de la licencia de construcción 1076, misma que en 2008 el gobierno municipal reconoció como no correspondiente a la terraza en Gavilanes.

Para el 14 de marzo del año en curso, el propio tribunal desechó el amparo, por lo que la orden de demolición permanece vigente.

El ayuntamiento afirma que se encuentran a la espera de que se resuelva un recurso de revisión interpuesto por el propietario de la terraza; cabe mencionar que de llevarse a cabo la demolición, debe aplicarse el mismo criterio para las 17 casas edificadas en un predio del mismo fraccionamiento Los Gavilanes, dónde se viola el uso de suelo, así como de una nave industrial en La Calera. Cabe señalar que ambos casos ya han sido denunciados ante el ayuntamiento por los afectados.

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